Durante el medievo veremos cómo la práctica cinegética, comenzará a ser regulada con normas que velarán por un control. Esto obviamente limitará su actividad y, por índole, refortalecerá su desempeño como un símbolo de estatus, que con el tiempo motivará la creación de zonas de reservas de caza para una élite privilegiada. Por ejemplo en la norma 9 del capítulo VII del fuero de Cuenca (Valmaña Vicente, 1978: 79), se indica que nadie debe tener dehesa de animales de caza en el término de Cuenca.
Esta serie de elementos, en su conjunto, son un reflejo de la sociedad feudal de siglos pasados, en la que no todo el mundo tenía los mismos derechos, y donde el control de los recursos naturales cada vez era más palpable.
Cierto es que ya en tiempos del Imperio Romano comienzan a verse visos de medidas indirectas que regulaban su práctica, pues existía una legislación muy clara sobre la explotación y propiedad de los recursos que había en el medio, y que al mismo tiempo tendrían su afección en el mundo de la cinegética.
Para los conquenses, era sumamente importante conocer durante el medievo las normas que se estipulan en su fuero, especialmente si practicaban la caza, ya que esta actividad se encontraba regulada, habiéndose por ello dedicado un apartado con una serie de normas vinculadas para su desempeño, y que fueron recogidas en el capítulo XXXV. En estas se estipula, a lo largo de 18 puntos, los derechos, obligaciones y penalizaciones que se establecen para quienes la practiquen.
Cierto es que no vemos restricciones sobre condicionantes sociales, aunque sabido era que no todo el mundo tenía acceso a un arma, ni que tampoco se podía cazar donde a la gente le pareciese. Tengamos en cuenta que la caza por aquel entonces no era una mera actividad ociosa, y es que, aunque nobles y reyes muchas veces la desarrollen como un entretenimiento, para muchas personas era una de las pocas formas con las que llevarse algo de carne a la boca. Por ello, se establecerán regulaciones que pretendían evitar luchas de intereses, pero que, como era natural, muchas veces acababan en enfrentamientos, especialmente por necesidades o prácticas furtivas.
Si analizamos las normas que se recogen en el fuero de Cuenca, veremos que varias de estas tienen como propósito evitar disputas entre cazadores por la obtención de una pieza, tal y como ya se recoge en la primera norma de ese capítulo, en el caso de que un cazador levante una pieza con sus perros. Igualmente, se dejará claro qué podía ocurrir si el animal herido llegaba hasta un lugar donde era rematado o cogido por otras personas, o si esa pieza era llevada por los perros hasta un lugar determinado.
También se regulará la caza en lo que eran los apostadores o puestos, en los que los cazadores hacían esperas para dar caza a animales como las cabras montesas. Igualmente, se velará por el establecimiento de normas que fomentarán una práctica pacífica, intentando así evitar conflictos de intereses entre cazadores. Al mismo tiempo, incluso algunas normas advertirán sobre las multas establecidas para quienes ocasionaran lesiones a los perros de los cazadores.
Otro tipo de normas eran aquellas que tenían como propósito regular las disputas por piezas que eran cazadas en cepos, así como la advertencia de las consecuencias a aquellas personas que malintencionadamente las robasen o alterasen esas trampas. Por ejemplo, en la norma 12 del capítulo XXXV (Valmaña Vicente, 1978: 254), se indica que quien encontrase una presa en un cepo ajeno o herida que se hubiese escapado de este, debía entregársela a su dueño. Lo mismo sucedía con el arte de la pesca, de ahí que varias normas que seguirán a esta tendrán como propósito aclarar las penas para quien hurtase los utensilios de los pescadores o desarrollasen la actividad en una zona prohibida.
Con todo ello quedará muy claro qué derechos tenía cada cazador, así como qué actitudes o acciones estaban penadas. Cabe añadir que en otros puntos del fuero se estipulan normas que derivarán de esta actividad. Una, por ejemplo, es la recogida en el capítulo XLII (Valmaña Vicente, 1978: 282), concretamente en el punto 18, y en la que se estipula que el comercio de piezas cazadas como perdices, liebres, conejos o pesca de río, estaba prohibido que se efectuara en casas o fuera del mercado.
Llama también nuestra atención cómo una de las excusas que por aquellos tiempos alegaban muchos morosos, era la de que estos no se hallaban presentes en el lugar para afrontar sus pagos, debido a que se encontraban fuera de su hogar cazando. Por este motivo, pensamos que tendrá sentido una de las normas recogidas en el punto 13 del capítulo XXIII (Valmaña Vicente, 1978: 189), cuando se indica que ante las excusas que podía argumentar el familiar de algún deudor (como la de que este se encontraba cazando), se especifica que si la mujer del referido responsable alegaba que su marido no podía solventar esa deuda porque aquel no estaba presente por hallarse cazando, que a este se le debería esperar a que volviese, jurando su esposa que no le enviaría pan ni provisiones.
David Gómez de Mora
Cronista Oficial de Caracenilla, La Peraleja, Piqueras del Castillo, Saceda del Río, Verdelpino de Huete y Villarejo de la Peñuela
Bibliografía:
* Valmaña Vicente, Alfredo (ed., introd. y trad.). Fuero de Cuenca. 2.ª ed. Cuenca: Editorial Tormo, S.A., 1978. 312 pp.
