La regulación de la tenencia de armas ha sido una cuestión que con el transcurso de los siglos fue evolucionando en nuestro país, tal y como lo demuestran las leyes que irían surgiendo para su control y uso. Entre los siglos XVII y XVIII, España experimentó un cambio notable en su empleo y regulación. Algo lógico, teniendo en cuenta el papel que desempeñaba militarmente el país a lo largo del mundo.
El interés de la Corona por tener controlada su posesión y empleo fue necesario para garantizar una seguridad en una época en la que el continuo estallido de conflictos y tensiones era frecuente, además de al mismo tiempo poder garantizar el orden público en cada una de las localidades.
La pragmática del año 1663 refleja en parte esa preocupación existente por la ocurrencia de asesinatos con armas de fuego, además del bandolerismo que campaba por muchas zonas, especialmente en áreas rurales.
No obstante, será con la pragmática de 1691 cuando contaremos con uno de los textos legales más desarrollados en España sobre el uso de las armas. Esto se hizo necesario por el hecho de que la mencionada pragmática de 1663, en menos de treinta años, no había dado los frutos que se esperaban, ya que en muchas poblaciones seguía habiendo armas que los vecinos no reconocían poseer, y las autoridades locales, especialmente en las zonas rurales, hacían la vista gorda ante este tipo de cuestiones.
El control y procedencia de las armas era una cuestión importante, además de la regulación de su venta, ya que se quería tener claro quién era el verdadero propietario de cada una de estas. El interés por saber cuál era la cadena de fabricación y distribución era algo que debía quedar muy claro, así como las multas y penas que se impondrían a quienes incumplieran las normas.
La jerarquización social de la época llevaba a que hubiese una distinción por clases, en la que ser militar, hidalgo o una persona del estado llano podía cambiar por completo las obligaciones o penas que comportaba su uso o tenencia.
Poco más de dos décadas después, y ya a punto de finalizar la Guerra de Sucesión, veremos cómo en el año 1713 se promulgó otra pragmática. En este caso, se volverá a confirmar la importancia de la pragmática anterior, aunque resultando necesario efectuar modificaciones. En este caso se tendrá muy en cuenta el control de armas blancas, como puñales, rejones o incluso cuchillos de mataderos, que muchas personas, especialmente en las zonas rurales, tenían en sus casas.
Por aquel entonces, el régimen borbónico quería centralizar la administración, además de regular todavía más, si cabe, el uso de otras armas que no fuesen de fuego, pues cabe recordar que se estaba casi poniendo fin a un conflicto bélico que llevaba arrastrándose desde varios años atrás.
Si nos vamos a algunas de las localidades que hemos investigado a lo largo de estos años, para nuestro interés merecen atención los casos de Caracenilla, La Peraleja, Saceda del Río y Verdepino de Huete. En este sentido, en el Archivo Histórico Provincial de Cuenca, dimos con varios documentos que nos dan detalles sobre ese control de las armas, a raíz de la pragmática de 1691, como también de las advertencias que se estipularán con la mencionada de 1713.
En el caso de esta última, se deja claro que “prohibimos el uso de los puñales, ó cuchillos que comunmente llaman rejones, ó tijeros, imponiendo a las personas a quienes se aprendiese con estas armas, solo por la aprensión, treinta días de cárcel, quatro años de desterro y doce ducados de multa, aplicados por tercias partes, cámara, juez y denunciador” (AHPCU, 1722, fol. 1v). Se precisa, por ejemplo, que si se trataba de un noble, la pena era un presidio de seis años, mientras que si era un ciudadano común sin privilegios, esos seis años se debían pasar en galeras.
Respecto a la pragmática de 1691, gracias al referido documento (AHPCU, Ref. 571/4), podemos conocer con detalle cómo se registraron por municipios aquellos varones de entre 18 y 60 años en un censo, además de si estos eran o no propietarios de armas como escopetas, mosquetes, e incluso picas.
Si atendemos a los cuatro municipios que estamos investigando en este artículo, tenemos que:
Caracenilla
En esta localidad optense, de los cerca de poco más de cuarenta hombres que se mencionan en el pueblo entre ese margen de edad, aparecen con posesión de armas de fuego una docena, es decir, un porcentaje casi cercano al 29%. Entre los vecinos, veremos los siguientes nombres y apellidos (AHPCU, Ref. 571/4):
-Mateo González (una escopeta)
-Juan González (una escopeta)
-Pedro Garrote (una escopeta)
-Francisco Saiz Pérez (una escopeta)
-José de Huete (una escopeta)
-Juan Garrote Pérez (una escopeta)
-Sebastián de Palomares (una escopeta)
-Juan Herráiz (una escopeta)
-Fray Juan Nolasco -tío de Pedro Recuero- (una escopeta)
-Francisco López (una escopeta)
-Francisco Martínez (una escopeta)
-Antonio Torrecilla -escribano- (una escopeta)
La Peraleja
De los poco más de 220 hombres que se registraron entre los varones de 18-60 años, se citan un total de 29 vecinos como propietarios de armas, es decir, alrededor de un 13% de los recogidos en ese censo (AHPCU, Ref. 571/4):
-Diego de Hernánsaiz (un arcabuz)
-Pedro Martínez (un arcabuz)
-Lucas Rojo (un arcabuz)
-Juan Blanco (un arcabuz)
-Juan García Martínez (un arcabuz)
-Miguel Jarabo Rojo (un arcabuz)
-Miguel Vicente Saiz (un arcabuz)
-Gerónimo Pintado (un arcabuz)
-Baptista Rojo (un arcabuz)
-Juan de Peña Gómez (un arcabuz)
-Alonso Martínez (un arcabuz)
-Juan González (un arcabuz)
-Francisco Escolar (un arcabuz)
-Alonso de la Fuente (un arcabuz)
-Pedro Saiz (un arcabuz)
-Juan Martínez Solera (un arcabuz)
-Francisco Crespo (un arcabuz)
-Juan Parrilla Muñoz (un arcabuz)
-Juan Crespo (un arcabuz)
-José de Hernansaiz (un arcabuz)
-Julián Benito (un arcabuz)
-Juan de Molina (un arcabuz)
-Alonso Vicente (un arcabuz y una pica)
-Juan de Peña Rojo (un arcabuz)
-Juan Martínez Sepúlveda (un arcabuz)
-Juan Muñoz Rojo (un arcabuz)
-Juan de la Fuente Vicente (un arcabuz)
-Juan de Molina (un arcabuz)
Saceda del Río
En este enclave optense, veremos que se registran en el censo de varones de entre 18-60 años, alrededor de 80 hombres, de entre los cuales únicamente según se recoge en el testimonio, poseen armas de fuego cuatro, es decir, únicamente un 5%. Pensamos que en muchas ocasiones se omitiría la posesión de estas, por lo que este tipo de datos creemos que incluso podrían estar infravalorando la realidad, especialmente en zonas como Saceda, donde sabida era la tenencia de recursos de muchos de sus vecinos y, por lo tanto, del acceso a este tipo de bienes.
Por otro lado, la restricción y control de las armas de fuego, y que resultaba fácil detectar su empleo en medio del campo, motivarían el uso de las ballestas, las cuales no producían un disparo fácilmente perceptible, a pesar de resultar anticuadas; de ahí que en algún testamento todavía las hemos observado. Lo mismo incluso podríamos pensar de los arcos.
Y es que las leyes de actividad cinegética, de la misma forma que ocurría con las armas (por estar ambas cosas reguladas), no evitarían que hubiese gente que no registraría sus escopetas, sin olvidarnos de los furtivos que buscaban comida para su familia en lugares o con métodos restringidos, especialmente en épocas donde la gente podía literalmente morirse de hambre. Por este motivo creemos que es posible que algunos vecinos no declararían que poseían armas de fuego, aunque la documentación consultada no nos permite cuantificar esta hipótesis.
Entre los cuatro vecinos de Saceda que declaran tener armas de fuego, estos son (AHPCU, Ref. 571/4):
-Diego Martínez (una escopeta larga)
-Juan de la Sierra (una escopeta larga)
-Gregorio de Sevilla (una escopeta)
-Diego de Mochales (una escopeta larga)
Verdelpino de Huete
En el caso de este enclave lindante con Huete, veremos que de casi 150 hombres entre 18 y 60 años, se registran como poseedores de armas de fuego un total de 24, es decir, alrededor de un 16% de los varones censados. La lista de vecinos con arma eran (AHPCU, Ref. 571/4):
-Pedro Sanz Romero (una escopeta)
-Julián Muñoz (una escopeta)
-Pedro Fernández Cabellos (una escopeta)
-Pedro Recuero (una escopeta)
-Domingo de Palomares (una escopeta)
-Francisco García (una escopeta)
-Alonso Fernández García (una escopeta)
-Diego Pérez (una escopeta)
-Alonso Muñoz (una escopeta)
-Juan Sanz Caro (una escopeta)
-Juan de Molina (una escopeta)
-Bernabé Pérez (una escopeta)
-Juan de Collada (una escopeta)
-Blas García (una escopeta)
-D. Pedro Alcázar Montoya (una escopeta)
-Juan Cortés (dos escopetas)
-Miguel Pérez (una escopeta)
-Francisco Muñoz Pérez (una escopeta)
-Cristóbal de las Heras (una escopeta)
-Juan Antonio Fernández (una escopeta)
-Antonio Romero (una escopeta)
-Pedro Pérez Solera (una escopeta)
-Juan Solera Culebras (una escopeta)
-Julián Pérez (una escopeta)
David Gómez de Mora
Cronista Oficial de Caracenilla, La Peraleja, Saceda del Río y Verdelpino de Huete
Fondo documental:
*Archivo Histórico Provincial de Cuenca. Orden para que se haga lista de vecindad y armas (zona de Huete). Ref. 571/4. Año 1691
*Archivo Histórico Provincial de Cuenca. Veredas expedidas a las villas y lugares sobre prohibición de armas cortas blancas. Ref. 572/5. Año 1722