El peso del catolicismo en
Buenache de Alarcón es algo que nadie discute a lo largo de la historia de esta
localidad, simplemente cabe observar la cantidad de ermitas y cofradías con las
que contó antaño, sin olvidar la riqueza arquitectónica como artística que
albergan los muros de su iglesia dedicada a San Pedro Apóstol, para hacernos
una pequeña idea sobre esta cuestión.
En este sentido, merecen hoy
nuestra atención una serie de hojas que pudimos consultar en el fondo de la
documentación parroquial, vinculadas con lo que sería un nuevo reglamento o
constitución sobre esta corporación, en la que a lo largo de 26 puntos se
estipula de forma manuscrita, que deberes como obligaciones habían de acatar
aquellos integrantes de este Cabildo, y que como ya sabemos por el fondo del
archivo Diocesano de Cuenca, existía en la localidad como mínimo desde la
primera mitad del siglo XVI.
El documento nos advierte con
el título “Nuevas constituciones y ordenanzas que para su gobierno forma la
Cofradía y Cabildo del Santísimo Sacramento de la villa de Buenache de Alarcón”,
que el día 27 de noviembre de 1825, en la sacristía de la iglesia de San Pedro
Apóstol, con asistencia de los integrantes de la corporación religiosa y otras
personalidades del ayuntamiento, se acordaba aprobar un total de 26 puntos
sobre los que vamos a hablar a continuación.
En el primero de ellos se
advierte que el cupo máximo de integrantes no deberá sobrepasar más de 100
cofrades seglares, “los cuales han de ser, y todos sus ascendientes limpios y
cristianos viejos sin ninguna mácula, ni raza de moros, ni judíos, ni de otra
mala secta reprobadas por la iglesia”, añadiendo a su vez que tampoco se
permitirá el ingreso de gente que portase a sus espaldas acusaciones o problemas
previamente con el clero, pues ello era motivo suficiente para impedir su entrada.
Seguidamente, en el segundo
artículo se especifica que “son admitidos como cofrades y hermanos de ese Santo
Cabildo, todos clérigos de orden sacro (…) siempre que residan en esta villa”.
El tercer punto se referirá a la cuestión de la continuación de la normativa de
los miembros dentro de la cofradía, por descender de integrantes de su linaje ya
adscritos con anterioridad.
Los siguientes artículos
tratarán sobre ámbitos variopintos, como el de que los temas de la Cofradía
deberán siempre ser gestionados en la sacristía de la iglesia del pueblo
(previo aviso por medio de una cédula que se colgaba en la puerta del templo),
así como por ejemplo que los hermanos de la cofradía siempre habrán de obedecer
a las indicaciones estipuladas por los mayordomos.
Llama la atención el sexto
punto en el que se especifica que “ningún cofrade tenga la osadía de decir en
público que se le borre del dicho Cabildo, ni otras palabras imprudentes ni se
atente al señor Abad y mayordomo”.
De la misma forma se trataran
cuestiones vinculantes con las celebraciones y las obligaciones de sus
integrantes, así leemos que siempre que se realice algún acto, los cofrades
tienen el deber de asistir a la misma en el caso de encontrarse en facultad de
disponibilidad y estar en el municipio. Igualmente se especifica que los
menores de edad que heredasen la plaza de cofrade antes de cumplir los 15 años
o que no hayan contraído matrimonio, no tendrán ni voz ni voto en el Cabildo,
además de no ser elegidos para ocupar cualquier cargo, pues para ser mayordomo
se exigirá por ejemplo que este contase como mínimo con 25 años o estuviese
casado.
En cuanto a los religiosos,
estos deberían de encargarse de celebrar las misas y divinos oficios, quedando
exentos de la carga de mayordomos u otros puestos, siempre y cuando lo deseasen.
Entre los cargos que veremos dentro
de estas corporaciones, no podía faltar el Abad, así como el mayordomo, el
alférez y el correspondiente secretario del Cabildo. Respecto a las celebraciones
religiosas o acontecimientos como la defunción de un cofrade, se estipula que
cuando fallezca deberán acudir a su entierro el resto de integrantes,
acompañando el cuerpo desde la casa del difunto hasta la iglesia, para
finalmente dirigirse hasta el camposanto.
Sobre las tasas, leemos que
cada miembro debería de abonar 8 reales de vellón al año para afrontar gastos
ordinarios, así como que durante la festividad del Corpus Christi, los
representantes de esta corporación serían los encargados en gestionar su
celebración.
Por lo que toca a los
componentes de la Cofradía a finales de 1825, veremos que entre los principales
personajes que se citan aparecen Pedro Antonio Cerrillo y Juan de Santacruz,
siendo alférez José Asensio y secretario Pedro Muñoz. Llama nuestra atención
una reseña en la que se indican el nombre de más de 40 cofrades, entre los que
aparece “Agustín Ramírez, quien heredó de su abuelo Julián”.
Sobre los cofrades que ocupan
la parte alta de la lista y a los que se les antepone un don, como
evidentemente fórmula de tratamiento diferencial por su importancia dentro de
la corporación, tenemos al señor Abad don José Gil, don Gregorio Ramírez, don
José Parra Donoso, don Julián Moreno, don Alonso Monedero, don Francisco Cañas,
don José Cañas y don Diego Martínez de Zafra
Listado con las principales personalidades de la Cofradía en 1825
David Gómez de Mora
Referencia:
* Reglamento de la Cofradía del
Santísimo Sacramento. Documentación de la parroquia de San Pedro Apóstol de
Buenache de Alarcón