El siglo XVII marca un punto de inflexión en la historia social de Caracenilla, lo cierto es que no era para menos, pues veremos como afloran de la localidad una serie de linajes locales, que a pesar de englobarse en el grupo de los labradores, representaban a importantes terratenientes, a los que la rutina y el control de su patrimonio en aquel apacible y tranquilo municipio se les había quedado ya casi pequeño. El enfrentamiento que recogemos a continuación viene con motivo de un pleito entre don Alonso de Sandoval Pacheco, Marqués de Caracena y Señor de Caracenilla (entre otros lugares), con el Concejo y algunos oficiales de esta villa.
Si leemos las parte introductoria del documento, veremos como se advierte que los pueblos y sus vasallos están obligados a prestar obediencia y fidelidad a su dueño. Así pues, se recuerda como Caracenilla fue vendida por Su Majestad al abuelo del que en ese momento pleiteaba (don Alonso de Sandoval y Pacheco), siendo antes propiedad de doña Clara de Rocafull.
Parece ser que en 1663 el Concejo de Caracenilla solicitó a la madre y al hermano del Marqués (en ese momento poseedores del mayorazgo que allí tenían), que estos les concediesen la posibilidad de tener dos alcaldes ordinarios, en lugar del alcalde mayor que hasta el momento existía.
La jugada fue hábil y cargada de intencionalidad, pues tras aquella propuesta se escondía el motivo del pleito, al argumentarse que con esa aprobación, don Alonso Pacheco advertía de que los alcaldes de Caracenilla “no solo querían hacerse únicos dueños de la jurisdicción ordinaria, sino negar la obediencia y vasallaje que debían al Marqués”.
Queda confirmado por el documento que los grandes cabecillas de este movimiento fueron los miembros de la casa de los Garrote, así como aquellos linajes que orbitaban a su alrededor (los Alcázar).
Veremos al final como el Marqués alegaba que en Caracenilla nunca hubo alcaldes ordinarios que ejercieran jurisdicción por el pueblo, ya que el único que podía tenerla era don Alonso. Además, este aprovechaba la situación para recordar al pueblo que la potestad ordinaria jurisdiccional de estos alcaldes solo se podía conseguir a través de cuatro vías, y que según argumenta, en ningún caso se cumplían.
Así pues, por un lado estaba la consecución de las alcaldías ordinarias por nombramiento de Su Majestad, la segunda era por venta, privilegio o concesión, la tercera por costumbre o prescripción inmemorial, mientras que la última por permisión o tolerancia. La defensa de los Sandoval se apoya en que el primer supuesto no era el caso, ya que incluso el Rey si lo deseaba podía extinguir los oficios de alcalde, recordándose que en otros lugares del reino ya se planteó esta posibilidad, al no resultar tan necesarios como ocurría en las Indias. Igualmente se niega cualquier vinculación con la segunda vía, al decirse que no era ético que el monarca incumpliera los acuerdos establecidos con anterioridad.
En la misma línea se reiteran las posiciones de los otros puntos, recordándose que jamás hubo en Caracenilla alcaldes con jurisdicción ordinaria, ya que antes de venderse a doña Clara de Rocafull y convertirse en villa de jurisdicción, Caracenilla era aldea de la ciudad de Huete, y sujeta a su corregidor. Luego la población volvería a la corona, hasta que fue a parar a las manos de los Sandoval.
Se reseña también que antes no tenía más que un alcalde pedáneo, y que en un lugar como este por ser “corto, y de poca vecindad, es ocioso y superfluo el que hubiese tres jueces con igual jurisdicción (…) obrando los alcaldes ordinarios los excesos que les parezca, y otros sus parientes ya amigos, y a su sombra, y protección, disimulando en delitos, y amparándolos, para que no se averigüen, como así sucede en lugares de corta vecindad”.
El pleito nos da mayor detalle cuando indica que “solo los Garrote y sus coaligados instan por fuerza usurpar la jurisdicción que por ningún modo les puede tocar”.
En realidad una parte de la preocupación del Marqués venía por el poder como las consecuencias que las alianzas matrimoniales entre las casas de los Garrote y los Alcázar habían reflejado socialmente en aquella población. Se trataba de dos linajes locales que además de controlar el clero del lugar, tenían bajo su poder la alcaldía, además de una parte importante de las tierras que había por diferentes municipios, ya no sólo de Caracenilla, sino que también de los alrededores como ocurría con Verdelpino de Huete. De manera muy hábil estos habían enlazado conjuntamente en diferentes generaciones, creando un fuerte grupo de poder, cuya demostración la veremos en sus testamentos y mandas mortuorias, cuando se disparaba la cantidad de misas pagadas, así como otras acciones que hacían ya dudar de si realmente los Garrote o los Alcázar tenían más potestad que la de los propios Sandoval en las calles de Caracenilla.
Para más inri, sendos linajes acabarían controlando también el cargo de familiar del Santo Oficio, lo que los convertía junto con otras familias del ámbito local en una especie de reyezuelos de su taifa, a la que los Sandoval no estaban dispuestos a extender ningún tipo de prebenda social.
Siguiendo nuestros apuntes de la genealogía familiar podemos demostrar parte de ese entramado endogámico, en el que este conjunto de gentes durante el siglo XVII ya habían tejido un hábil red de influencias en la que cualquier decisión importante acababa recayendo dentro del seno del clan. Así pues en esa centuria se establecen dos hermanos de los Garrote, que gestan a la perfección esta estrategia, se trataba de Mateo Garrote, quien casó con Inés Pérez de Alcázar, de modo que sus hijos Pedro Garrote, lo haría con doña Francisca Garrote de Alcázar, así como Isabel Garrote con Pedro de León y Alcázar. Por otro lado Marcos Garrote lo haría en 1686 con Francisca de Alcázar. Otros enlaces que veremos dentro de este entramado familiar son los de Pedro Garrote con Mariana de Alcázar, así como luego con Catalina de Alcázar-Rubio y Alcázar, o en el caso de Juan Garrote con Ana de Alcázar, Ana Garrote con Juan de Alcázar y Juana Garrote con Gabriel de Alcázar.
Decir que el caso de Caracenilla es de sumo interés, puesto que se aprecia como una determinada acción emprendida a lo largo de varias generaciones por una serie de familias con propiedades, podía resultar una amenaza, al menos para el orgullo de aquellos señores, que creían firmemente en las diferencias de distinciones que arraigaban en un sistema feudal, y que aquella burguesía rural comenzaba a poner constantemente en tela de juicio gracias al poder que habían acumulado.
David Gómez de Mora
Referencia:
* Soto (de), Juan Luis (1694). “Por don Alonso de Sandoval Pacheco y Portocarrero (...) Marquès de Caracena (...) en el pleyto con el Concejo, y oficiales de la dicha villa de Caracenilla”. Biblioteca de la Universidad de Sevilla. Fondo antiguo, signatura: A 109/108(09)