En las ordenanzas municipales de principios del siglo XVIII se deja claro que normas habían de seguir los habitantes de este lugar, estipulándose que actividades iban a penalizarse, especialmente en lo vinculante con aquellos daños ocasionados por animales de rebaños a propietarios agrícolas de la población. Sabemos por ejemplo que si el ganado caprino entraba en los campos de algarroba (especialmente en los existentes en el camino de Alcalà de Xivert), se establece que su responsable habría de pagar una multa de 60 sueldos, de los que veinte iban a parar a la corona, otros 20 a la universidad de la villa y la veintena restante para el que realizaba la denuncia.
Igualmente la limitación se extenderá a las fincas de viñas durante un determinado periodo del año, puesto que las cabezas caprinas y lanares también causaban repercusiones negativas en las plantaciones. Para ello se estipulará una fecha que abarcaba desde el 11 de marzo hasta el día de Todos los Santos, pues será cuando ya se daba la vendimia por finalizada. La multa en caso de incumplimiento ascendía a 60 sueldos. Incluso se indicaba que si un animal deshiciera un margen de piedra, el responsable había de abonar una cantidad de cinco sueldos como compensación al afectado.
Otro tipo de restricciones en el que las ordenanzas también serán clarificadoras, son aquellas que indicarán como el ganado caprino o lanar no podrá entrar en las zonas de marjal, como resultado de los daños ocasionados, bajo pena de veinte sueldos, distribuyéndose un tercio de la multa para la corona, otro para la Univesidad del municipio y el restante al acusador. Un hecho similar sucedía con las acequias, donde ni el ganado caprino, lanar y porcino podían cruzarlas, señalando en este caso la imposibilidad de acercarse a la acequia templaria como a la acequia del Rey, quedando prohibido su acceso a los prados, por puente o caminos adyacentes de nuevo con 60 sueldos de multa.
Las eras también se habían convertido en un lugar que preocupaba a los propietarios, por ello se informaba que ningún tipo de ganado pequeño, como el porcino u otro similar, gozará entrar en las mismas. Tampoco estaba permitido su tránsito en la zona conocida como del bovalar, partida en la que se estipularán de forma precisa sus lindes, los cuales iban desde la cruz del peiró hacia el azagador, hasta el camino de Alcalà (derecha del barranc de les Moles), en dirección a la heredad de Mateo Boix, desde donde se encontraba un mojón, y que delimitaba con otro que había en el camino de Cervera, y sellaba el perímetro con uno que se conocía como de los Vilarroigs, donde estaba la propiedad del noble don Francesc Giner, junto con el peñiscolano Jaume Salvador, bajando desde allí camino abajo hasta la casa de Saura, y volviendo por el camino de los marjales, para cerrar el circuito con la citada cruz del peiró. Se añade además que el ganado debe llevar dos campanillas sonantes por cada grupo de cien cabezas, cosa que de no realizarse conllevaba una pena de diez sueldos.
David Gómez de Mora