En la ciudad de Huete, el 1 de mayo de 1481, se establecieron las cláusulas del mayorazgo que fundaron don Esteban Coello y doña Violante de Ribera (su mujer). Una fundación en la que también se insertaban las propiedades de los lugares de Valmelero y Cabrejas.
El mayorazgo era una institución que formaba parte del derecho civil y permitía mantener la tenencia de determinados bienes en el seno de una familia, representando de este modo un sistema de reparto de las propiedades que beneficiaban al mayor de los hijos, consiguiendo así que el grueso patrimonial aumentara.
Con esta operación se conseguía que el primogénito poseyera la práctica totalidad de los bienes, los cuales no podían dividirse con la herencia ni venderse.
En el referido documento presente en el Archivo Histórico de la Nobleza se estipulan 18 cláusulas, y que a continuación hemos intentado resumir:
Nº1: Los bienes del mayorazgo habían de recaer sobre el hijo Fernando de Ribera, para luego pasar a sus descendientes.
Nº2: Luego del referido Fernando, el mayorazgo debía suceder en su hijo varón mayor, legítimo y natural, nacido de legítimo matrimonio.
Nº3: Si el hijo primogénito de Fernando falleciese y estuviesen sus nietos vivos, el mayorazgo habría de recaer primero sobre el hijo mayor vivo de Fernando antes que en sus nietos.
Nº4: Siempre quien hereda ha de ser el hijo mayor del que antes tenía el mayorazgo.
Nº5: Cuando muera el nieto de Fernando de Ribera, el mayorazgo habría de seguir la línea recta de varón.
Nº6: Si Fernando de Ribera no dejase vivos hijos legítimos naturales que viniesen por línea masculina legítima, pero sí nietos, entonces el mayorazgo había de recaer preferentemente en un nieto en lugar de un biznieto, así como también antes en un biznieto que en un tataranieto, siempre guardando la preferencia del varón por encima de la hembra.
Nº7: Si el hijo de Fernando de Ribera muriese sin dejar hijos varones por línea legítima masculina, los bienes recaerían en el siguiente hijo mayor (varón) legítimo por edad.
Nº8: Si el nieto y biznieto u otros descendientes del segundo hijo no existiesen, el mayorazgo pasaría entonces al tercer hijo de Fernando (siempre y cuando fuese procedente de un matrimonio legítimo).
Nº9: Si no hubiese hijos varones descendientes el mayorazgo recaería por línea de mujer, siendo preferente la hija mayor.
Nº10: Si una mujer heredase el mayorazgo, el derecho prioritario siempre irá hacia el hijo varón mayor, aunque hubiese hembra de edad superior, y a pesar de que éste fuese menor de edad.
Nº11: Si cuando falleciesen los firmantes de las cláusulas (don Esteban y doña Violante), Francisco ya estuviese muerto, así como sus hijos y nietos por línea recta del primogénito, el mayorazgo recaería hacia el hijo mayor vivo o en su defecto el nieto.
Nº12: El mayorazgo podía transmitirse de mujer en mujer siempre y cuando no existiera varón preferente.
Nº13: Si por falta de hijos de Fernando de Ribera no hubiese descendencia, el mayorazgo debería recaer en la línea del que tuviese el mayorazgo del Señorío de Montalbo y demás lugares adscritos.
Nº14: Si el heredero del mayorazgo de Montalbo no estuviese vivo, que éste recayese por el pariente más cercano de doña Violante.
Nº15: Independientemente del destino que corriera la posesión del mayorazgo, que éste siempre se transmitiera siguiendo los órdenes establecidos en los puntos anteriores, yendo de grado en grado, con preferencia del hombre por encima de la mujer.
Nº16: Ante un fallecimiento de la línea masculina, que heredasen el mayorazgo los hijos legítimos.
Nº17: Ante la ausencia de herederos por todas las posibilidades planteadas, el mayorazgo podía recaer en una línea bastarda si la hubiese. Indicándose que quedaban excluidos los clérigos, religiosos, sordos, ciegos, mudos o gente que cometiera delitos de herejía o contra su Majestad.
Nº18: En ausencia de línea bastarda el mayorazgo debía pasar al pariente más cercano por línea transversal.
En cuanto a los personajes citados en este documento podemos añadir que Violante vivió muchos años, estando al mando de los señoríos de Villarejo junto con los de Cabrejas y Valmelero. Se cree que pudo morir alrededor de 1502, aunque para entonces, ya había casado con el noble don Esteban Coello (quien era Señor de Montalbo, el Hito y Villar de Cañas). Obviamente en este enlace se aprecia un salto cualitativo en las aspiraciones matrimoniales de los Ribera, pues la familia portuguesa, ya era propietaria de diferentes dominios, lo que incrementó el estatus del señorío de Villarejo. Fruto de aquel matrimonio nació a mediados del siglo XV don Fernando de Ribera, marido de María Téllez. María procedía de una familia distinguida. Ella y su esposo dejarían por sucesor a su vástago don Perafán Coello de Ribera y Téllez, quien casaría después con doña Isabel Sánchez de Pisa.
La figura de estos personajes comienza a resultar interesante, pues vemos en los primeros libros de defunciones del municipio, algunas referencias sobre los mismos, así, en 1563 se menciona el testamento del Señor Perafán, de quien podemos leer algunas mandas, como la de “dos ducados anuales para un cirio que arda desde el jueves de la cena que le encienda el Santísimo Sacramento hasta el viernes Santo”. Por la misma época fallecería su mujer Isabel, quien mandaría un pago de 500 misas. El hijo de ambos y sucesor, era don Fernando de Ribera (el mozo), encargado de dar forma al palacio que los señores alzarán en Villarejo, y del que todavía se conservan algunos restos.
Decir que previamente Esteban y Violante se encargaron de separar los bienes en dos líneas, por un lado la de Montalbo, y que recaería en Pedro Coello (portando los apellidos paternos), hijo mayor de ambos, así como su hermano Fernando, sería quien acabaría aparejando el apellido materno con las propiedades de Villarejo y sus lugares adyacentes.
David Gómez de Mora
Referencias:
* Archivo Diocesano de Cuenca. Libro I de defunciones de Villarejo de la Peñuela (1557-1578), Sig. 113/13, P. 2124
* Archivo Histórico de la Nobleza. Torrejón, C.4, D.1
* Gómez de Mora, David (2020). “Notas sobre los primeros Señores de Villarejo de la Peñuela”. En: davidgomezdemora.blogspot.com