Cada día vamos conociendo con
mayor detenimiento algunos de los aspectos que marcaban el día a día de las
sociedades rurales de antaño, donde ya no sólo se refleja una forma de vida o costumbres
que se trasmitían de padre a hijo, sino que algo más intrínseco, que nos permite
orientar nuestra visión analítica hacía temas profundos y abstractos,
especialmente en lo que concierne a ideas, mentalidad y formas de actuar, donde
sigue siendo necesario examinar desde los estudios del ámbito local, sucesos y
episodios, que en la medida de lo posible nos aportan detalles que muchas veces
pasamos por alto a la hora de comprender retazos de un pasado que aparenta ser
muy lejano, pero que cronológicamente todavía queda a la vuelta de la esquina.
Entre la documentación de las
escribanías de cámara del Arxiu del Regne de València, leemos como en 1778 el
sastre peñiscolano Jaime Boix (quien ejerce como procurador del comerciante don
Guillermo White), relata que Gaspar Drago le debe 14 libras en monedas por diez
barchillas de habichuelas. El hecho se tradujo en una denuncia, en la que el
acusado (también oriundo de la misma localidad), fundamentaba no poder hacer frente
tras declararse insolvente.
Poco tiempo después, Gaspar
acabaría encerrado en los calabozos de la población. Al respecto, será
llamativa la alegación en la que se apoyará el denunciado justificando su
inmediata puesta en libertad. Concretamente éste se basará en un principio que señalaba
como “el fuero concedido por ley a
labradores de profesión”, le otorgaba inmunidad ante delitos de deuda civil
que impedían su ingreso en prisión.
La parte denunciante (para que el
acusado no evitase la pena), señalará que “son
y se deben entender por labradores, los que cultivan por sí, o por sus criados
sus tierras propias, en cuya clase no está comprendido dicho Gaspar, por no
tener tierras propias para su cultivo” (fol. 8).
Gaspar entregará poderes a su
padre Domingo Drago (de oficio labrador) para que junto con varios testigos del
municipio, puedan desarrollar una buena defensa que consiga liberarlo. Entre el
argumentario se incidirá en que “su
Majestad, concede el privilegio particular e igual a todo noble de no poder ser
preso por deuda civil, que lo es la exclusión al igual que sucede con los
labradores, así como los hidalgos, licenciados, bachilleres, doctores y
privilegiados por el cuerpo de la ley” (fols. 12-13).
Las palabras del resto de
testigos irán en la misma línea, intentando demostrar que Gaspar era un
labrador y no un jornalero como indicaba la parte denunciante. Y es que un
simple concepto que definiera su oficio, era realmente lo que marcaba su
encarcelamiento o liberación.
A su favor veremos algunos
vecinos danto testimonio, como el noble peñiscolano don Baltasar Martí (fol.
14-v), regidor y Barón de Casablanca, quien añade como Gaspar debía
considerarse labrador por tener algunas tierras a medias, así como tres
heredades de viñedos, algarrobos y olivos de 45 jornales en su totalidad.
vivepeniscola.com
José Tomás (de idéntica profesión),
afirmaba que en el mes de febrero del presente año, un labrador “ganaba con mulo en erar o en hacer otra
hacienda, diez sueldos diarios, y que éste los ganó con su mulo” (fol.
20-v).
Su padre Domingo añadía que “labrador es todo aquel que trabaja, libre
por sus personas, o por sus criados y familia. Luego labrando yo con mi mulo
las tierras con don Baltasar Martí” (fol. 26-v). Seguidamente remarcaría que
“ni tampoco previenen cuyas leyes deba
tener el labrador un par de mulos de labranza, ni en este país los tienen aun
labradores de muchas tierras propias, y devengar del privilegio y si
consistiera con tener diríamos que los arrieros o recueros deberían de gozar
del privilegio, poniendo la consideración en los mulos, y sería extraño a la
mente de la ley, que estas sólo fomentan el favor a aquel, los que entretenidos
en la labor de las tierras dan crecidos beneficios a la monarquía, al bien
público y privado del mismo labrador” (fol. 27).
Leyendo las razones expuestas por
sus defensores, se establecía que un labrador podía trabajar la tierra de
manera conjunta (sin necesidad de pertenecerle únicamente a él), además de no
disponer de animales para ejercer su labor.
Finalmente, después de 18 días,
Gaspar sería puesto en libertad, exigiendo su familia una compensación en
términos monetarios por los costes que había conllevado su encarcelamiento. No
obstante, el veredicto sentenciará que el denunciado habría de devolver el
dinero por aquellas diez barchillas de habichuelas que le llevaron a prisión.
David
Gómez de Mora
Documentación:
*Arxiu del Regne de València. Escribanías de Cámara. Año 1778,
nº84.