martes, 12 de mayo de 2020

Los privilegios de los labradores. El caso del peñiscolano Gaspar Drago

Cada día vamos conociendo con mayor detenimiento algunos de los aspectos que marcaban el día a día de las sociedades rurales de antaño, donde ya no sólo se refleja una forma de vida o costumbres que se trasmitían de padre a hijo, sino que algo más intrínseco, que nos permite orientar nuestra visión analítica hacía temas profundos y abstractos, especialmente en lo que concierne a ideas, mentalidad y formas de actuar, donde sigue siendo necesario examinar desde los estudios del ámbito local, sucesos y episodios, que en la medida de lo posible nos aportan detalles que muchas veces pasamos por alto a la hora de comprender retazos de un pasado que aparenta ser muy lejano, pero que cronológicamente todavía queda a la vuelta de la esquina.

Entre la documentación de las escribanías de cámara del Arxiu del Regne de València, leemos como en 1778 el sastre peñiscolano Jaime Boix (quien ejerce como procurador del comerciante don Guillermo White), relata que Gaspar Drago le debe 14 libras en monedas por diez barchillas de habichuelas. El hecho se tradujo en una denuncia, en la que el acusado (también oriundo de la misma localidad), fundamentaba no poder hacer frente tras declararse insolvente.

Poco tiempo después, Gaspar acabaría encerrado en los calabozos de la población. Al respecto, será llamativa la alegación en la que se apoyará el denunciado justificando su inmediata puesta en libertad. Concretamente éste se basará en un principio que señalaba como “el fuero concedido por ley a labradores de profesión”, le otorgaba inmunidad ante delitos de deuda civil que impedían su ingreso en prisión.

La parte denunciante (para que el acusado no evitase la pena), señalará que “son y se deben entender por labradores, los que cultivan por sí, o por sus criados sus tierras propias, en cuya clase no está comprendido dicho Gaspar, por no tener tierras propias para su cultivo” (fol. 8).

Gaspar entregará poderes a su padre Domingo Drago (de oficio labrador) para que junto con varios testigos del municipio, puedan desarrollar una buena defensa que consiga liberarlo. Entre el argumentario se incidirá en que “su Majestad, concede el privilegio particular e igual a todo noble de no poder ser preso por deuda civil, que lo es la exclusión al igual que sucede con los labradores, así como los hidalgos, licenciados, bachilleres, doctores y privilegiados por el cuerpo de la ley” (fols. 12-13).

Las palabras del resto de testigos irán en la misma línea, intentando demostrar que Gaspar era un labrador y no un jornalero como indicaba la parte denunciante. Y es que un simple concepto que definiera su oficio, era realmente lo que marcaba su encarcelamiento o liberación.

A su favor veremos algunos vecinos danto testimonio, como el noble peñiscolano don Baltasar Martí (fol. 14-v), regidor y Barón de Casablanca, quien añade como Gaspar debía considerarse labrador por tener algunas tierras a medias, así como tres heredades de viñedos, algarrobos y olivos de 45 jornales en su totalidad.

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José Tomás (de idéntica profesión), afirmaba que en el mes de febrero del presente año, un labrador “ganaba con mulo en erar o en hacer otra hacienda, diez sueldos diarios, y que éste los ganó con su mulo” (fol. 20-v).
Su padre Domingo añadía que “labrador es todo aquel que trabaja, libre por sus personas, o por sus criados y familia. Luego labrando yo con mi mulo las tierras con don Baltasar Martí” (fol. 26-v). Seguidamente remarcaría que “ni tampoco previenen cuyas leyes deba tener el labrador un par de mulos de labranza, ni en este país los tienen aun labradores de muchas tierras propias, y devengar del privilegio y si consistiera con tener diríamos que los arrieros o recueros deberían de gozar del privilegio, poniendo la consideración en los mulos, y sería extraño a la mente de la ley, que estas sólo fomentan el favor a aquel, los que entretenidos en la labor de las tierras dan crecidos beneficios a la monarquía, al bien público y privado del mismo labrador” (fol. 27).
Leyendo las razones expuestas por sus defensores, se establecía que un labrador podía trabajar la tierra de manera conjunta (sin necesidad de pertenecerle únicamente a él), además de no disponer de animales para ejercer su labor.
Finalmente, después de 18 días, Gaspar sería puesto en libertad, exigiendo su familia una compensación en términos monetarios por los costes que había conllevado su encarcelamiento. No obstante, el veredicto sentenciará que el denunciado habría de devolver el dinero por aquellas diez barchillas de habichuelas que le llevaron a prisión.
David Gómez de Mora
Documentación:
*Arxiu del Regne de València. Escribanías de Cámara. Año 1778, nº84.

davidgomezdemora@hotmail.com

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Profesor de enseñanza secundaria, con la formación de licenciado en Geografía por la Universitat de València y título eclesiástico de Ciencias Religiosas por la Universidad San Dámaso. Investigador independiente. Cronista oficial de los municipios conquenses de Caracenilla, La Peraleja, Piqueras del Castillo, Saceda del Río, Verdelpino de Huete y Villarejo de la Peñuela. Publicaciones: 20 libros entre 2007-2023, así como centenares de artículos en revistas de divulgación local y blog personal. Temáticas: geografía física, geografía histórica, geografía social, genealogía, mozarabismo y carlismo. Ganador del I Concurso de Investigación Ciutat de Vinaròs (2006), así como del V Concurso de Investigación Histórica J. M. Borrás Jarque (2013).